POSTURA CRÍTICA
SOBRE El ROL DEL DOCENTE
De acuerdo a lo investigado el rol del docente se convierte una
profesión que te ayuda a crecer como persona a crear y a cambiar la realidad de
muchos niños y jóvenes a transformar sus ideales pero a la vez es una
profesión que necesita de una transformación donde no solo el que aprende es el
estudiante, los dos aprenden, los dos
crecen en conocimiento experiencias y vivencias, el docente debe estar
en contaste actualización y así cambiar
su metodología convirtiéndose en un héroe del proceso de enseñanza. Actualmente
se ha perdido el respeto hacia los docentes es muy triste ver como ellos
dedican su vida a sus estudiantes, ha llegado el momento de crear estrategias cambiar la educación
- ¿Cuál es la situación legal de los docentes del Estatuto regido por el
Decreto Ley 2277/79 que tienen pensión de gracia y pensión de vejez y que como
resultado de presentarse a un concurso de ingreso a un cargo regido por el
Decreto Ley 1278 de 2002, quedan en lista de elegibles? ¿Se pueden posesionar
en el nuevo cargo de acuerdo con la lista de elegibles?
RESPUESTA: No. El artículo 63 del
Decreto Ley 1278 de 2002 consagra la obtención de la jubilación o la pensión de
vejez, gracia o invalidez como una causal de cesación definitiva de las
funciones docentes o directivos estatales dentro del marco de este estatuto.
2.- ¿Un docente que está
vinculado en carrera y por ende nombrado en propiedad, conforme al Decreto Ley
2277/79 en un entidad territorial, y que concursa como docente para otro ente
territorial,
¿Debe renunciar al cargo que
viene desempeñando en el otro ente territorial para posesionarse en el nuevo cargo?
RESPUESTA: No. El docente o
directivo docente que ha escogido plaza en audiencia pública en otra entidad
territorial debe solicitar se declare la vacancia temporal de su cargo de
origen, mientras cumple el período de prueba. La entidad territorial donde está
vinculado en propiedad debe declarar dicha vacancia para proceder a nombrar en
provisionalidad. Una vez el docente o directivo docente termine el período de
prueba, debe informar a la entidad territorial de origen su decisión de: a)
quedarse en el cargo en el que fue nombrado en periodo de prueba y va a ser
nombrado en propiedad. b) Informar su decisión de regresar al cargo de origen.
En todo caso se conservan los derechos de carrera docente de acuerdo con el
régimen en que está vinculado. La entidad Territorial de origen no puede
desvincular al docente, hasta tanto no se le comunique la decisión tomada por
el docente o directivo docente, en caso que ésta no se realice, se puede estar
generando el abandono del cargo, con sus respectivas consecuencias.
3.- ¿Cuál es el procedimiento a
seguir en relación con el ascenso al grado 2 del Escalafón Docente Nivel A, de
quien ingresó a la carrera docente como normalista superior en el Grado 1 Nivel
A y en este momento ha obtenido título de licenciatura? .
RESPUESTA: Presentarse a las
pruebas de evaluación de competencias para ascenso de grado en el escalafón
docente. El procedimiento para surtir tal evaluación se encuentra previsto en
el decreto 2715 de 2009.Las entidades territoriales deberán convocar una vez se
expida el cronograma de evaluación de competencias, a los docentes y directivos
docentes que voluntariamente deseen presentarse. Se pueden presentar al proceso
de evaluación de Competencias para ascenso de grado en el escalafón (1, 2 o 3)
o reubicación de nivel salarial (A, B, C o D), los docentes y directivos
docentes inscritos en el escalafón docente del Decreto 1278 de 2002, por ende,
han debido superar previamente el proceso de ingreso al cargo por concurso de
méritos, haber superado el período de prueba y estar nombrados en propiedad. De
acuerdo con lo anterior, si el educador no supera la evaluación de competencias
debe permanecer en el grado y nivel del escalafón que ocupa actualmente
4. ¿Cuáles son los resultados y
consecuencias de la evaluación de desempeño para docentes y directivos docentes
según el Decreto Ley 1278 de 2002? ¿Existe alguna diferencia en cada caso?
RESPUESTA: Según el artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, la
evaluación ordinaria periódica de desempeño anual, tiene las siguientes
consecuencias diferentes para docentes y directivos docentes: El docente que
obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se
considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de
desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.
Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por
ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia
una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso
percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y
el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán
excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.
5.- ¿Cuáles son algunas de las
competencias mínimas que debe comprender la evaluación de competencias?
RESPUESTA: Competencias de logro
y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia;
competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas y competencias
de eficacia personal.
La docencia es un trabajo, para las personas que tienen vocación ,
puesto que requiere de tiempo , y una buena relación con los niños , niñas ,
adolescentes y demás personas que se vean en la necesidad de adquirir la
educación ; para desempeñar un buen trabajo en el aula y transmitir
conocimientos en cada uno de los estudiantes, para que tengan , una buena
educación , para que por ende sean individuos de utilidad para la
sociedad, por eso , es que el rol del
docente es uno , de los más difíciles.
Actualmente el papel del docente es ayudar a sus alumnos a aprender a
aprender de una manera autónoma didáctica y así poder construir sus propios
conocimientos, será el guía, el conocerá a su alumnado, establecerá un
diagnóstico de necesidades, diseñará estrategias de enseñanza, aumentará la
motivación de sus a alumnos, fomentara la participación y facilitará la
comprensión.
POSTURA CRÍTICA SOBRE EL ROL DEL DOCENTE, SITUACIÓN
LEGAL, PERSPECTIVA DENTRO DE LA SOCIEDAD, PRÁCTICAS EDUCATIVAS
El actual concepto de profesión. Aún estamos en una
época que considera la profesión docente como una semiprofesión, más cercana a
un oficio ya que no reúne todas las características que los teóricos de las
profesiones consideran como rasgos profesionales. Aunque sea un debate teórico
y aunque el concepto de profesión haya ido variando y ampliándose en el último
siglo con el nacimiento de nuevas profesiones, el concepto de semiprofesional o
similar aplicado al docente perdura en el imaginario social.De acuerdo a lo investigado el rol del
docente se convierte una profesión que te ayuda a crecer como persona a
crear y a cambiar la realidad de muchos niños y jóvenes a transformar sus
ideales pero a la vez es una profesión que necesita de una transformación donde
no solo el que aprende es el estudiante, los dos aprenden, los dos crecen en conocimiento experiencias y
vivencias, el docente debe estar en contaste actualización y así cambiar su metodología convirtiéndose en un
héroe del proceso de enseñanza. Actualmente se ha perdido el respeto hacia los
docentes es muy triste ver como ellos dedican su vida a sus estudiantes,
ha llegado el momento de crear
estrategias
¿Cuál es la situación legal de los docentes del Estatuto regido por el
Decreto Ley 2277/79 que tienen pensión de gracia y pensión de vejez y que como
resultado de presentarse a un concurso de ingreso a un cargo regido por el
Decreto Ley 1278 de 2002, quedan en lista de elegibles? ¿Se pueden posesionar
en el nuevo cargo de acuerdo con la lista de elegibles?
RESPUESTA: No. El artículo 63 del
Decreto Ley 1278 de 2002 consagra la obtención de la jubilación o la pensión de
vejez, gracia o invalidez como una causal de cesación definitiva de las
funciones docentes o directivos estatales dentro del marco de este estatuto.
2.- ¿Un docente que está
vinculado en carrera y por ende nombrado en propiedad, conforme al Decreto Ley
2277/79 en un entidad territorial, y que concursa como docente para otro ente
territorial,
¿debe renunciar al cargo que
viene desempeñando en el otro ente territorial para posesionarse en el nuevo
cargo?
RESPUESTA: No. El docente o
directivo docente que ha escogido plaza en audiencia pública en otra entidad
territorial debe solicitar se declare la vacancia temporal de su cargo de
origen, mientras cumple el período de prueba. La entidad territorial donde está
vinculado en propiedad debe declarar dicha vacancia para proceder a nombrar en
provisionalidad. Una vez el docente o directivo docente termine el período de
prueba, debe informar a la entidad territorial de origen su decisión de: a)
quedarse en el cargo en el que fue nombrado en periodo de prueba y va a ser
nombrado en propiedad. b) Informar su decisión de regresar al cargo de origen.
En todo caso se conservan los derechos de carrera docente de acuerdo con el
régimen en que está vinculado. La entidad Territorial de origen no puede
desvincular al docente, hasta tanto no se le comunique la decisión tomada por
el docente o directivo docente, en caso que Ésta no se realice, se puede
estar generando el abandono del cargo, con sus respectivas consecuencias.
Referencias
Bibliográficas
- http://www.udgvirtual.udg.mx/paakat/index.php/paakat/article/view/255/html
- http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-40412008000300006
- http://ocw.pucv.cl/cursos-1/epe1137/el-profesor-como-gestor-del-aula


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